La RT 17 dice:
5.13. Otros activos intangibles
5.13.1. Reconocimiento
Los activos intangibles adquiridos y los producidos sólo se reconocerán como tales cuando:
c) no se trate de:
2) costos erogados en el desarrollo interno del valor llave, marcas, listas de clientes y otros que, en sustancia, no puedan ser distinguidos del costo de desarrollar un negocio tomado en su conjunto (o un segmento de dicho negocio);
Esto significa que podés registrar las marcas compradas pero no las generadas internamente.